Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
1)
Por su parte, Elizabeth Vargas Cruz, en su condición de tercera interesada, presente en audiencia manifestó que: 1) El demandante de tutela en la presente demanda constitucional, obró de forma desleal, por cuanto de acuerdo a la Certificación de defunción, se acredita que su hermano Efrain Ramiro Vargas Cruz, falleció el 10 de agosto de 2017, hecho que era de conocimiento del aludido; y, 2) Se deniegue la tutela solicitada; toda vez que, no se agotaron las instancias correspondientes de la jurisdicción ordinaria; es decir, por no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1.
- El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR