SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso de medida previa de conciliación en etapa de ejecución de sentencia que sigue contra Efraín Ramiro Vargas Cruz, la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Potosí –ahora demandada–,               el 7 de marzo de 2017, pronunciándose sobre su solicitud de elaboración de minuta de transferencia de un bien inmueble ofrecido como garantía prendaria, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo, disponiendo que en vía de saneamiento procesal se reponga obrados hasta la Resolución de 10 de octubre de 2016; y, al no haberse comprobado que el inmueble otorgado en garantía pertenezca a la parte adversa, ordenó que únicamente se ejecute el documento transaccional (fs. 28 y 29 del expediente principal). Contra esa injusta e infundada decisión, por escrito presentado el 23 de marzo de 2017, interpuso recurso de apelación, pidiendo se revoque dicho Auto Interlocutorio; por tal determinación, la autoridad demandada, con el argumento que su persona de manera errónea impugnó un Auto Interlocutorio definitivo y no el Auto Interlocutorio Simple de 7 de marzo de 2017 y que su recurso fue presentado fuera del plazo de los tres días que establece el procedimiento, pronunció el Auto Interlocutorio de 6 de abril de 2017, desestimando su recurso de apelación.

Ante esa decisión, por memorial presentado el 12 de abril de 2017, incurriendo en un error involuntario, presentó apelación en lugar de compulsa; ese escrito mereció el decreto de 13 del igual mes y año, por el que se le ordenó que en el plazo de un día adecue su recurso de impugnación a la normativa vigente; aspecto por el cual, mediante memorial presentado el 18 del similar mes y año, interpuso recurso de compulsa, alegando que se le negó indebidamente la admisión de su apelación, lo que originó la emisión del Auto de 21 de abril de 2017, a través del cual, la autoridad demandada, privándole de su derecho a la doble instancia y con el solo fundamento que el mismo fue presentado de forma extemporánea, desestimó su recurso de compulsa.