SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III.1.
El Tribunal Constitucional transitorio, en la SC 0549/2010-R de 12 de julio, respecto del recurso de compulsa, determinó que se constituye: “…en un medio de impugnación, a través del cual el superior en grado puede controlar la decisión del inferior en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación o de casación, posibilitando que -si a criterio del compulsante debe concedérsele uno u otro recurso para conocer el fondo del asunto principal-, exista un medio idóneo para definir si conforme a derecho se debe conceder o no el recurso para que sea conocido en el fondo. La SC 1468/2004-R de 14 de septiembre, respecto a la naturaleza jurídica propia de la compulsa ha establecido que: 'En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta. Este recurso tiene una doble finalidad, de un lado, protege a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar la decisión judicial ante el superior en grado en los casos expresamente previstos por ley; y, de otro, garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, el cual quedaría vulnerado si no se facilitara el remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, comprometa la defensa de los litigantes, contraviniendo el presupuesto procesal de igualdad a las partes en todas las actuaciones procesales'”.
La Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), en relación al recurso de compulsa, regula su procedencia, el plazo y forma para su interposición, estableciendo conforme al art. 279 del CPC, que dicho recurso “…procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso″.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1.
- El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR