Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II
El accionante alega que la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2017, de forma ilegal y negándole que un tribunal superior analice su apelación, desestimó su recurso de compulsa, con el solo argumento que el mismo fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 280 del CPC; hecho que a su entender lesiona sus derechos al acceso a la justicia, a la doble instancia y a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1.
- El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR