SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
a)
Karina Giovana Domínguez Camacho, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Potosí, mediante escrito cursante de fs. 302 a 308 vta., de obrados, informó que: a) El impetrante de tutela en la presente demanda de amparo constitucional, no cumple con el principio de subsidiariedad, por cuanto si bien dedujo recurso de apelación y posterior compulsa, contra el Auto Interlocutorio de 6 de abril de 2017 y contra la negación de la admisión de su recurso, pero no lo hizo en la forma y el tiempo oportuno, por consiguiente, al no haber agotado la jurisdicción ordinaria, pide se deniegue la tutela solicitada; y, b) De forma extraña y faltando al principio de lealtad procesal, el accionante señaló que, Efraín Ramiro Vargas Cruz, tiene la condición de tercero interesado, cuando es de su conocimiento que éste a consecuencia de un accidente de tránsito, dejó de existir el 10 de agosto de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1.
- El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR