Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2017, Karina Giovana Domínguez Camacho, Jueza Público Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Potosí, pronunciándose sobre la solicitud de elaboración de minuta de transferencia impetrada por el accionante, dispuso que en vía de saneamiento procesal se reponga obrados hasta la Resolución de 10 de octubre de 2016 y al no haberse comprobado que el inmueble otorgado en garantía pertenece a Efraín Ramiro Vargas Cruz, ordenó que se ejecute únicamente el documento transaccional, saliente de fs. 28 a 29 del expediente principal (fs. 207 a 208).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1.
- El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR