Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 23 de marzo de 2017, el accionante dedujo recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 7 del igual mes y año, manifestando que el saneamiento procesal que invocó la autoridad demandada a tiempo de emitir dicho Auto, no tiene ningún sustento legal y lesiona los principios del debido proceso y seguridad jurídica (fs. 213 a 220 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1.
- El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR