Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.3.
II.3. A través del Auto Interlocutorio Simple de 6 de abril de 2017, la autoridad judicial hoy demandada, con el argumento que el accionante presentó su recurso de apelación fuera del plazo de los tres días, desestimó el trámite del mencionado (recurso) y en consecuencia declaró legalmente ejecutoriado el Auto Interlocutorio de 7 de marzo del igual año (fs. 224 vta. a 226).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1.
- El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR