SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente

           Respecto al plazo y forma de interposición, mediante el art. 280 del mismo cuerpo legal, dispone que “El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente″                  (las negrillas son nuestras).