SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017, cursante de fs. 313 vta. a 319 vta. denegó la acción de amparo constitucional; fundamentando que: i) Contra el Auto Interlocutorio de 6 de abril de 2017, por el cual, la autoridad judicial hoy demandada, desestimó el recurso de apelación del peticionante de tutela, le correspondía a éste, plantear el respectivo recurso de compulsa, dentro del plazo de tres días, es decir que tomando en cuenta que la notificación le fue practicada el 7 del igual mes y año, dicho recurso debió ser presentado hasta el 12 de abril de 2017; empero, el accionante presentó su recurso de compulsa el 18 del igual mes y año, fuera del plazo de los tres días; ii) Si bien el solicitante de tutela refiere que la Jueza demandada por decreto de 13 de abril de 2017, dispuso que en el plazo de un día adecue su recurso de impugnación para disponer lo que corresponda, pero no quiso decir que subsanado el mismo, admitiría dicho recurso; y, iii) Mediante Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2017, la autoridad demandada efectivamente desestimó el recurso de compulsa del accionante, precisamente porque éste presentó de forma extemporánea, es decir contrariando el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que el citado Auto no vulneró derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1.
- El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR