Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.4.
II.4. Consta que el 12 de abril de 2017, el accionante presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 6 del igual mes y año. Asimismo, cursa decreto de 13 del igual mes y año, por el cual la autoridad demandada dispuso que el recurrente en el plazo de un día adecue su recurso de impugnación a la normativa vigente, para disponer lo que corresponda (fs. 257 a 259).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II
- III.1.
- El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente
- III.2.
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR