SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
1)
La parte accionante, ratificó in extenso la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliando la misma refirió que: 1) El art. 32 del Reglamento Específico de Preselección, Selección y Designación de Registradores y Subregistradores de Derechos Reales, establece que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, ya no verificará los asuntos de cumplimiento normativo para la selección, sino las cuestiones personales del seleccionado para establecer su conducta y eficacia en el ejercicio de funciones, aspecto que fue confundido por los demandados y motivó de su inhabilitación; y, 2) Los demandados emitieron resoluciones, vulnerando el referido artículo, disponiendo ilegalmente su inhabilitación cuando esa fase ya concluyó, fracturando el debido proceso.
Para resolver la presente acción de amparo constitucional, es necesario referirse a la revisión de la legalidad ordinaria ejercida en este caso por la jurisdicción administrativa, tal como se desglosó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; así el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de legalidad; y, a la ciudadanía en su vertiente de acceso a la función pública; precisando que: 1) Las autoridades demandadas admitieron una impugnación contra su postulación al cargo de registrador de DD.RR. de Cochabamba, que fue presentada fuera de plazo; y, 2) Dispusieron su inhabilitación a pesar de que el art. 32.V del Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Registradores y Subregistradores de Derechos Reales, dispone que las impugnaciones ciudadanas relacionadas con la ética, transparencia, integridad y otros factores del postulante deben ser tomados en cuenta a momento de la designación, no siendo causal de inhabilitación; solicitando se deje sin efecto la Resolución RR/SP 0134/2017 de 9 de agosto, debiendo pronunciarse una nueva resolución para resolver su recurso de revocatoria, rechazando la impugnación, y disponiendo su habilitación en las listas de la Convocatoria 04/2017 de 21 de abril, para el proceso de preselección, selección y designación de registradores y subregistradores de Derechos Reales. Siendo así, se ingresará a analizar el fondo de esta acción de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
- III.2. Marco normativo aplicable dentro de la convocatoria a registradores y subregistradores de Derechos Reales
- impugnación ciudadana
- listas finales
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- último momento hábil
- momento
- Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR