SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de legalidad; y, a la ciudadanía en su vertiente de acceso a la función pública; debido a que, las autoridades demandadas admitieron una impugnación contra su postulación al cargo de registrador de DD.RR. de Cochabamba, que fue presentada fuera de plazo; además, dispusieron su inhabilitación a pesar de que el art. 32.V del Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Registradores y Subregistradores de Derechos Reales, dispone que las impugnaciones ciudadanas relacionas con la ética, transparencia, integridad y otros factores del postulante deben ser tomados en cuenta a momento de la designación, no siendo causal de inhabilitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
- III.2. Marco normativo aplicable dentro de la convocatoria a registradores y subregistradores de Derechos Reales
- impugnación ciudadana
- listas finales
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- último momento hábil
- momento
- Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR