Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
listas finales
Con relación al informe, aprobación y remisión de listas finales, los arts. 33 y 34 del citado Reglamento estipulan que, “… las nóminas de las y los postulantes aprobados ordenadas de mayor a menor puntaje, serán aprobadas por Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura” (las negrillas son nuestras), y “…las nóminas oficiales serán remitidas a los Tribunales Departamentales de Justicia para su designación” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
- III.2. Marco normativo aplicable dentro de la convocatoria a registradores y subregistradores de Derechos Reales
- impugnación ciudadana
- listas finales
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- último momento hábil
- momento
- Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR