SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

III.2.  Marco normativo aplicable dentro de la convocatoria a registradores y subregistradores de Derechos Reales

“ARTÍCULO 12. (…) Las o los postulantes que hayan logrado una nota final igual o mayor a 60 puntos sobre 100 puntos de la sumatoria obtenida del examen de competencia y la calificación que otorgó el sistema a momento de postularse, formarán parte de la nómina previa verificación de su documentación mínima habilitante y de la documentación que acredita lo declarado en el formulario de registro en el sistema”.

Respecto a la publicación de resultados, el art. 23 de esa disposición normativa, señala: “…Concluido el proceso de calificación del examen escrito, inmediatamente será publicado en la página web del Consejo de la Magistratura y los tableros de cada Tribunal Departamental de Justicia, a los efectos de su impugnación por las o los postulantes”.

Conforme al art. 30 del indicado Reglamento, la publicación de la nómina de postulantes habilitados, se realizará una vez: “…Verificada la documentación mínima habilitante y la verificación de la documentación que acredita la calificación de méritos más la nota del examen de competencia (…) en el sitio web del Consejo de la Magistratura y/o tableros de las representaciones distritales”.

II.    Las impugnaciones deberán presentarse de forma escrita en las representaciones distritales, dirigidas a Sala Plena del Consejo de la Magistratura o mediante el SIPEP, dentro del plazo de 24 horas a partir de la publicación de los resultados en la página web y serán resueltas en el plazo de 72 horas.