SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de la convocatoria pública de 21 de abril de 2017, para el proceso de preselección, selección y designación de registradores y subregistradores de Derechos Reales (DD.RR.), emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, que se encuentra regulada por las normas del Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Registradores y Subregistradores de Derechos Reales, aprobado mediante Acuerdo 060/2017 de 18 de abril, el accionante se presentó para ser designado en el cargo de Registrador de DD.RR. de Cochabamba, cumpliendo cabalmente con los requisitos generales exigidos y presentando la documentación mínima habilitante, tal como prevén los arts. 13 y 14 de dicho Reglamento.

Después de haber atravesado las diferentes etapas del proceso de calificación de méritos y el examen de competencia, de los que se publicaron los resultados conforme los arts. 7 y 23 de la normativa señalada, Gilbert Willams Corcuy Romero y Álvaro Vidal Oroza Montellano, en su calidad de Jefe Nacional de la Unidad de Transparencia; y, Profesional de Transparencia Institucional respectivamente del Consejo de la Magistratura, impugnaron su postulación y solicitaron su inhabilitación mediante memorial presentado el 20 de julio de 2017, alegando la causal inserta en el art. 32.V del Reglamento Específico de Preselección, Selección y Designación de Registradores y Subregistradores de Derechos Reales, que establece: “La impugnación ciudadana, comprenderá también aspectos relacionados a la ética, transparencia, integridad y otros factores de las y los postulantes, que deberán ser tomados en cuenta a momento de la designación”, y los Consejeros demandados mediante “…acta de 27 de julio de 2017…” (sic), le inhabilitaron y dispusieron su notificación.

A consecuencia de la ilegal inhabilitación, el 3 de agosto de 2017, interpuso recurso de revocatoria, alegando que la impugnación fue interpuesta fuera del plazo previsto por el art. 32 de dicho Reglamento; además, haciendo notar que los procesos penales que le iniciaron, no cuentan con sentencia ejecutoriada para tener validez legal y apartarle de las listas. Dicho recurso fue resuelto por las autoridades demandadas, mediante Resolución RR/SP 0134/2017 de 9 de agosto, argumentado que incurrió en error al señalar que el 3 de julio del mismo año, una vez publicada la lista final de los postulantes a registradores de DD.RR., cuando la lista de la fecha señalada, era con relación a los exámenes de competencia; asimismo alegaron que por la documentación aparejada a la indicada impugnación, se constató que cuenta con ocho procesos penales iniciados en su contra.

El art. 32.I del mencionado Reglamento, es claro al establecer que la impugnación ciudadana, procederá en el plazo de cinco días a partir de la publicación en la página web del Órgano Judicial, y no dice que correrá a partir de la aprobación de la última lista de postulantes habilitados, debe tomarse en cuenta que la última difusión fue realizada el 4 de julio de 2017, por lo que la impugnación debió presentarse hasta el 9 del mismo mes y año.