SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
i)
Con derecho a réplica, señaló que: i) No se deben remitir al art. 28 del Reglamento Específico de Preselección, Selección y Designación de Registradores y Subregistradores de Derechos Reales, sino al art. 23 de la misma norma, que con claridad indica, que una vez concluido el proceso de calificación de examen escrito, los resultados serán publicados de manera inmediata en la página web del Consejo de la Magistratura y los tableros del Tribunales Departamentales de Justicia, para efectos de su impugnación; por otra parte, si efectivamente tendría que computarse el plazo de los cinco días para impugnar a partir de la publicación de la última lista, se aplicaría el art. 33 de dicho Reglamento; empero, esta fase de aprobación de la lista de los postulantes para remitirse a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, no la admite; ii) La impugnación debió ser rechazada porque fue presentada de manera extemporánea si se toma en cuenta que la última publicación fue realizada el 4 de julio de 2017, y la aludida impugnación data de 20 del mismo mes y año; iii) Los funcionarios públicos que impugnaron su postulación, no actúan como ciudadanos ni pueden arrogarse representación de ninguna organización social, tomando en cuenta que las impugnaciones están reservadas a ciudadanos comunes; y, iv) La impugnación realizada, se amparó en el art. 32.V del Reglamento mencionado, y no como indican las autoridades demandadas en el parágrafo VI de ese artículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
- III.2. Marco normativo aplicable dentro de la convocatoria a registradores y subregistradores de Derechos Reales
- impugnación ciudadana
- listas finales
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- último momento hábil
- momento
- Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR