SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
Consejo de la Magistratura
Al respecto el Tribunal de garantías concluyó que lo expuesto en el art. 32.III del Reglamento citado supra, referido a que el Consejo de la Magistratura en caso de inhabilitación por impugnación ciudadana, trasladará a las o los postulantes afectados para que hagan uso del recurso de revocatoria; denota una contradicción no resuelta por la Resolución RR/SP 0134/2017 -impugnada-, del art. 32.III respecto a los arts. 32.V y 35.I, todos del citado Reglamento, éste último referido a que la designación de los registradores y subregistradores de DD.RR., está a cargo de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia; contradicción que según el Tribunal de garantías, al no haber sido esclarecida debe ser objeto de una necesaria complementación que aclare y defina la o las disposiciones legales que sustentan la inhabilitación dispuesta con el propósito de dar certidumbre a la actuación de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
- III.2. Marco normativo aplicable dentro de la convocatoria a registradores y subregistradores de Derechos Reales
- impugnación ciudadana
- listas finales
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- último momento hábil
- momento
- Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR