SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

Consejo de la Magistratura

Al respecto el Tribunal de garantías concluyó que lo expuesto en el art. 32.III del Reglamento citado supra, referido a que el Consejo de la Magistratura en caso de inhabilitación por impugnación ciudadana, trasladará a las o los postulantes afectados para que hagan uso del recurso de revocatoria; denota una contradicción no resuelta por la Resolución RR/SP 0134/2017 -impugnada-, del art. 32.III respecto a los arts. 32.V y 35.I, todos del citado Reglamento, éste último referido a que la designación de los registradores y subregistradores de DD.RR., está a cargo de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia; contradicción que según el Tribunal de garantías, al no haber sido esclarecida debe ser objeto de una necesaria complementación que aclare y defina la o las disposiciones legales que sustentan la inhabilitación dispuesta con el propósito de dar certidumbre a la actuación de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.