SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

momento

Según las Conclusiones II.1 y II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas emitieron el acta de inhabilitación del accionante de 27 de julio de 2017, Acta de Resolución de Impugnación Ciudadana que mediante Resolución RR/SP 0134/2017, fue confirmada, amparados en el art. 32.V del mencionado Reglamento, que en su parte pertinente, señala que la impugnación ciudadana deberá ser tomada en cuenta al momento de la designación.

En efecto, de la revisión de la Resolución RR/SP 0134/2017, se advierte que el Pleno del Consejo de la Magistratura fuera de citar el art. 32.V del Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Registradores y Subregistradores de Derechos Reales, que en su parte pertinente, señala que la impugnación ciudadana deberá ser tomada en cuenta al momento de la designación, no menciona el art. 32.III del citado Reglamento, referido a que el Consejo de la Magistratura en caso de inhabilitación por impugnación ciudadana, trasladará a las o los postulantes afectados para que hagan uso del recurso de revocatoria; artículo omitido, al que recién hacen cita las autoridades demandadas, en su informe al Tribunal de garantías, cuando señalan “…el art. 32.I al V del Reglamento es para efectuar impugnaciones por parte de los ciudadanos, en el presente caso la impugnación sería por la causal de falta de ética que tiene el postulante” (sic). En ese sentido, la contradicción o contraposición advertida por el Tribunal de garantías, es una cuestionante a la facultad del Consejo de la Magistratura de inhabilitar por aspectos relacionados a la ética, transparencia, integridad y otros factores de las y los postulantes a registradores y subregistradores de DD.RR., en momentos anteriores a su designación; discusión que ciertamente, como se dijo líneas arriba, no quedo clara en la Resolución RR/SP 0134/2017, ya que la misma no definió la o las disposiciones legales que sustentan esa cuestionada facultad del Consejo de la Magistratura de inhabilitar por aspectos relacionados a la ética, transparencia, integridad y otros factores de las y los postulantes a registradores y subregistradores de DD.RR.. Por consiguiente, respecto a éste punto en particular y conforme el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se evidencia vulneración al derecho a una resolución motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso.