SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
1)
La parte accionante, por intermedio de su representante legal, ratificó el contenido íntegro de la acción presentada y ampliándola señaló: 1) La compañía accionante y Alberto Loayza Valda firmaron una Escritura Pública de Transferencia; quien posteriormente manifestó su desacuerdo con la compra-venta, rescindiendo el contrato y suscribiendo Escritura Pública de Transacción 481/2003; en esa circunstancia el 16 de septiembre del 2004, a través de la suscripción de Escritura Pública 399/04 se transfirió el inmueble en favor de Ximena Gabriela Rivera de Aguirre, comunicando de manera verbal a las herederas la transacción del inmueble y que tenían que devolverles los USD300 000.-; 2) Al no recibir respuesta de las herederas, indica que dicha compañía no puede mantener en su balance cuentas por pagar de manera indefinida, y que conforme al art. 1492 del CC, que previene los efectos restrictivos de la prescripción, interpuso demanda de extinción de la obligación; 3) Sostiene que todas las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso, al no haber observado la verdad real y material, pues la Sentencia, el Auto de Vista y Auto Supremo fueron incongruentes, al no responder a lo demandado, y a lo demostrado en el proceso,
Con relación a la alegada vulneración de los derechos: 1) A la defensa; 2) A la igualdad de las partes; y, 3) La tutela judicial efectiva, la compañía accionante no ha realizado la necesaria fundamentación de los hechos y de la forma como estos habrían infligido la presunta violación, no habiendo advertido este Tribunal vulneración jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- iii)
- I.2.3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.Sobre el derecho al debido proceso, a la motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR