SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
Fragmento 17
La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, al respecto de la procedencia del recurso de amparo entre otras la SCP 0377/2017-S1 de 25 de abril, citando a la SCP 0342/2016-S1 de 16 de marzo, señaló: “‘De manera previa a ingresar al análisis el presente caso es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de las resoluciones cuestionadas tienen su propio medio de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas lesiones expresadas, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades administrativas, y sólo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones y agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- iii)
- I.2.3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.Sobre el derecho al debido proceso, a la motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR