SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
Fragmento 16
Asimismo, en torno a los alcances que debe tener una resolución motivada y fundada en derecho, la SCP 0019/2018-S3 de 6 de marzo recogiendo el criterio de la SCP 0169/2015-S2 de 25 de febrero, señaló:“Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- iii)
- I.2.3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.Sobre el derecho al debido proceso, a la motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR