SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

iii)

existe identificación de los derechos presuntamente vulnerados a tiempo de emitir el indicado Auto Supremo, ni disgregó los aspectos que considera vulnerados en sus derechos y garantías constitucionales, generalizando la actuación de las autoridades demandadas sin tomar en cuenta el desarrollo del proceso y las instancias que transcurrieron el mismo hasta llegar al planteamiento del recurso de casación, que fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia de manera congruente y fundamentada, limitándose a efectuar un análisis de la acción como tal, para tener sustento debió identificarse y demostrarse la existencia de vulneración de principios, derechos y garantías constitucionales, en el momento de la emisión del Auto Supremo cuestionado, por lo que al no realizar una identificación adecuada impide desvirtuar las presuntas infracciones que puedan existir, realizando un análisis no precisamente constitucional, pretende que la interpretación sea velando su interés; y, iii) Indica que las mencionadas autoridades se hubieran apartado de los marcos de razonabilidad, equidad, justicia, pretendiendo inducir que el Tribunal de garantías ingrese a la interpretación ordinaria, sin sustento alguno, y no existir acusación de haberse vulnerado principios, derechos y garantías constitucionales, en el mejor de los casos el reclamo estaría dirigido a un análisis en la vía ordinaria y habiendo el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de emitir el fallo, respetado los derechos y garantías constitucionales de las partes en la emisión de dicho Auto Supremo, por las razones expuestas solicitó denegar la tutela impetrada.

Fárida Brígida Velasco Alcoser, Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera; Franz Mendoza Cárdenas, Vocal de la Sala Penal Tercera y Omar Gonzalo Pereyra Moya, Juez Público Civil y Comercial Cuarto, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no presentaron informes ni se apersonaron a audiencia, pese de haber sido notificados mediante provisión citatoria de 1 de noviembre de 2017, cursante de fs. 331 a 333 y 448.