SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
i)
Rómulo Calle Mamani, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial escrito presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 278 a 279 vta., manifestó que: i) De la dilatada exposición de antecedentes a manera de alegatos en proceso civil, la parte accionante refirió que el Auto Supremo 772/2017, conculca el debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia, pretendiendo vincular a la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva; en otro apartado, acuso que la presunta violación al derecho a la defensa, al acceso a la justicia, a ser oído por autoridad jurisdiccional imparcial y el derecho a la igualdad de las partes ante el Juez; ii) No
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- iii)
- I.2.3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.Sobre el derecho al debido proceso, a la motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR