SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de noviembre de 2017, de fs. 100 a 102 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a los demandados que de forma inmediata restablezcan el servicio de energía eléctrica a favor de la accionante y su hija en el inmueble que ocupan, bajo apercibimiento de proceder a su procesamiento por incumplimiento. Para ese fin, se otorga un plazo de cuarenta y ocho horas, a cuyo vencimiento, si persisten en su negativa, la accionante podrá, a costa de los demandados, adoptar las medidas necesarias para la conexión a la red de energía eléctrica de los ambientes que ocupan en el inmueble descrito. Asimismo, notifíquese a ELFEC S.A. para que supervise y adopte las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de esta resolución a fin de garantizar la provisión del servicio de energía eléctrica a favor de las referidas, sea de forma inmediata, hasta que la situación jurídica pendiente entre ambas partes sea dilucidada en la jurisdicción ordinaria. Este fallo se basó en los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional es de tramitación sumaria, en la que existe un derecho o garantía presumiblemente vulnerada y una pretensión que debe ser resuelta; b) El principio de inmediatez que “informa” a la acción de amparo constitucional, que emerge de la definición contenida en el art. 129.II de la CPE, no puede ser aplicado automáticamente por referirse de un elemento formal, pues al tratarse de la protección de derechos fundamentales de las personas, no es admisible denegar la tutela con el simple argumento de haber transcurrido más de seis meses de la comisión del acto vulnerador; c) Siendo un hecho admitido que la parte accionante sufrió el corte del servicio de energía eléctrica por parte de los demandados, sin que pueda justificarse esa conducta, habiendo obrado con medidas de hecho motivados por enconos que provienen de eventuales derechos sucesorios, de posesión y permanencia en el inmueble, aspectos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria; y, d) Por tanto, al haber privado a la accionante del servicio básico de energía eléctrica, los demandados vulneraron los derechos constitucionales reclamados, situación que se agrava ante la existencia de una menor de edad, a la que la Constitución Política del Estado otorga especial protección.