Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa Testimonio 1028/2016 de 24 de agosto, relativo a la Escritura Pública de transferencia de un lote de terreno de 300,56 m2, ubicado en la zona de Valle Hermoso, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, otorgado por Samuel Rioja Torrez a favor de Samuel Orlando Rioja Jiménez (fs. 2 a 4). Asimismo, consta Testimonio 627/2016 de 30 de mayo, relativo a la Escritura Pública de transferencia de un inmueble de 255,64 m2 de superficie, ubicado en la zona de Alalay de Valle Hermoso, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, otorgado por Samuel Rioja Torrez a favor de Lidia Rioja Jiménez (fs. 5 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El derecho de acceso a los servicios públicos de agua y electricidad
- se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio,
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir,
- ‘La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR