SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
II.2.
II.2. Por memorial dirigido al Gerente de ELFEC S.A. el 28 de septiembre de 2017, la ahora accionante presentó su reclamo señalando que vive en un inmueble propio de su conviviente, ya fallecido, pero el hijo y la hermana de éste procedieron a cortar el suministro de energía eléctrica a los ambientes que ella ocupa, por lo que pide se efectúe la inspección técnica correspondiente (fs. 27 y vta.). El 4 de octubre de 2017, personeros de dicha empresa realizaron dicha inspección, verificando que “La cliente se encuentra sin luz, que cortó Samuel Rioja Torrez por problemas de herencia” y en la casilla de observaciones se hizo notar que “Al fondo viven 3 inquilinos, más dueño Samuel Rioja. María Rivero se encuentra sin luz. Se sacó fotos. Se encuentra con energía hasta el medidor” (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El derecho de acceso a los servicios públicos de agua y electricidad
- se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio,
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir,
- ‘La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR