SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0700/2014 de 10 de abril, sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional, refiere que: “…el art. 128 de la CPE, (…) tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, aspecto que igualmente se encuentra previsto en el art. 51 del CPCo.

La acción de amparo constitucional se constituye en un medio eficaz que tiene como finalidad velar por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no se encuentren tutelados por otros mecanismos de defensa; en ese sentido, resulta ser un medio idóneo de protección oponible no sólo con relación al Estado, sino también contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos constitucionales”.