Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante reclama que, juntamente su hija menor de edad, ocupa unos ambientes en el inmueble que era de propiedad de su conviviente, quien posteriormente falleció, por lo que el hijo mayor y una hermana de este, le presionan y amenazan, exigiéndole que desocupe los ambientes señalados, al extremo de que en junio de 2016, arrancaron los cables de energía eléctrica, privándole de ese servicio fundamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El derecho de acceso a los servicios públicos de agua y electricidad
- se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio,
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir,
- ‘La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR