Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con el derecho a la réplica, indicó que el certificado de nacimiento adjunto tiene un apoyo constitucional indiscutible, y lo que en esta audiencia se discute es que nadie puede hacer justicia por mano propia, y eso ocurrió con el corte de energía eléctrica. Y en cuanto a la presentación tardía de esta acción tutelar, se debe tomar en cuenta que se debió al trámite de declaratoria de herederos; empero, resulta fundamental considerar que a una menor de edad se le privó del derecho a un elemental servicio básico como es la energía eléctrica, dejándolas en la oscuridad, y el reclamo se refiere a un daño permanente ante la privación de ese servicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El derecho de acceso a los servicios públicos de agua y electricidad
- se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio,
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir,
- ‘La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR