SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene a los demandados procedan de inmediato a restablecer el servicio de energía eléctrica en los ambientes que ocupan, efectuando en el plazo de veinticuatro horas los trámites de instalación eléctrica, apersonándose e ELFEC S.A. y presentando una copia de la solicitud de instalación a este Tribunal; asimismo, se abstengan de cortar el suministro de energía eléctrica en los ambientes que ocupa la menor juntamente su persona. En caso de resistencia de los demandados, se disponga la notificación a la empresa referida para que proceda a la instalación del servicio señalado en los ambientes que ocupa en el referido inmueble, tomando en cuenta el medidor 15381023618 a nombre de Samuel Rioja Torrez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El derecho de acceso a los servicios públicos de agua y electricidad
- se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio,
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir,
- ‘La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR