SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica
Respecto al alcance de la tutela cuando la misma se concede por medidas de hecho, la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre determinó que: “Este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha verificado con preocupación que recurrentemente se ha activado la acción de amparo para denunciar: i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.);y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas, entre otros supuestos, que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta…” (las negrillas nos corresponden).
Sobre el tema, en la SCP 0062/2014-S3 de 20 de octubre, se señaló que: “…cuando este Tribunal evidencia la existencia de medidas de hecho asumidas sin causa y en remplazo de los mecanismos legales y/o administrativos, corresponde prescindir de la subsidiariedad inherente a la acción de amparo constitucional, toda vez que al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto, ello con el objeto de evitar se consume y persista una lesión de derechos fundamentales que de no conocerse a través de esta acción de defensa -prescindiendo de la exigencia del agotamiento delas vías respectivas para solucionar el conflicto- genera una sistemática vulneración de derechos que además, puede conllevar a su vez un daño irremediable e irreparable”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El derecho de acceso a los servicios públicos de agua y electricidad
- se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio,
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir,
- ‘La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR