SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales

Por su parte, corresponde referir que ‘El derecho de acceso a la… electricidad, es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de … electricidad, … por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales’… es decir que, el corte de este servicio básico como ejercicio de una vía o medida de hecho implica su lesión” (las negrillas nos corresponden).

Por lo anotado, resulta por demás evidente que los cortes arbitrarios de energía eléctrica que se aplican por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales. Ese entendimiento guarda coherencia con los principios, valores y fines del Estado boliviano establecidos por el art. 8.II de la CPE, como ser la igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, bienestar común y otros, para vivir bien. Asimismo, se relaciona con la previsión legal del art. 1282.I del Código Civil (CC), que establece que: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.