SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción tutelar y ampliándolo refirió que: 1) Fue transferido a la Unidad de Activos Fijos para realizar labores de codificación de activos de la UAGRM; 2) Por Comunicación Interna 257/2014 de 15 de abril, se determinó que los contratos de trabajo a plazo fijo debían ser visados previamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo Previsión y Social cuya omisión se constituiría en una infracción a las normas laborales -art. 22 de la LGT-3) Cuando de manera verbal le anunciaron que lo retirarían de su fuente laboral, por nota de 29 de marzo de 2017, puso en conocimiento a la parte demandada que sería padre de un menor en gestación; no obstante, el 30 del citado mes y año, le indicaron que considerarían su caso y que siga trabajando; por lo que, continúo con sus labores toda la primera semana de abril, hasta que verbalmente le conminaron a entregar su oficina porque ya no le iban a renovar su contrato; 4) No le pagaron ningún beneficio social; 5) Con la documentación aparejada a su memorial de acción de defensa, acreditó que después del 30 del aludido mes y año, seguía cumpliendo sus labores -pasando documentación- como codificador de activos fijos, hasta el 7 de abril del mencionado año, inclusive; 6) Acompañó escalafón del personal e identificó la ubicación del cargo que desempeñó, los cuales fueron en tareas propias y permanentes; 7) El “…Decreto Supremo Nro. 1187 cuyo artículo 2…” (sic), no permite la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, si tal supuesto ocurriese se activa la tácita reconducción, al igual que con el hecho de seguir trabajando luego de concluida su relación laboral, de acuerdo a lo previsto en el art. 21 de la LGT; y, 8) El trámite ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz concluyó con la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 090/2017, en el cual se hizo un análisis del tipo de contratación -contrato a plazo fijo- para tareas propias y permanentes, estableciendo que existió infracción a sus derechos laborales, y al no haber sido cumplida esa determinación se apertura la vía constitucional de conformidad al DS 496 de 1 de mayo de 2010; y, 9) No cuenta con condiciones económicas; por lo que, su hija que tiene meses de nacida no puede acceder a la asistencia de los servicios de salud.

En uso de su derecho a la dúplica, refirió que: 1) Para que se acredite la tácita reconducción el jefe inmediato superior debió asignarle funciones al impetrante de tutela; 2) El Jefe del Departamento de Orientación no podría saber que el accionante cumplió con su contrato; en todo caso, el Jefe de Activos Fijos es quien debe confirmar si hubo o no tácita reconducción; 3) Respecto a la inversión de la prueba, dentro de una acción de defensa la carga de la prueba la tiene el peticionante de tutela, siendo incorrecto equipararle a una audiencia de un proceso laboral; y, 4) Si el prenombrado considera que el registro biométrico fue manipulado o adulterado tiene el derecho de iniciar todas las acciones correspondientes contra quien emitió el Informe.