Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
II.2.
II.2. Por Memorándum 393/2016 de 1 de abril, la casa superior de Estudios comunicó al impetrante de tutela que de acuerdo al Contrato PF 117/2016, se acordó sus servicios a plazo fijo, del 1 de abril del 2016 al 30 de marzo de 2017, con el cargo de Administrativo III (nivel 19) bajo dependencia de la DUE (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF 117/2016,
- CONFIRMAR