SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Su reincorporación a la Unidad de Activos Fijos de la UAGRM; b) El pago de sus haberes adeudados desde el 8 de abril de 2017 a la fecha de la Resolución de la presente acción de defensa, más multas e “indexaciones” de ley; y, c) La restitución de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares -pre y post natal-. 

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de su representante en audiencia, manifestó que: a) La justicia constitucional se apertura para trabajadores despedidos injustificadamente y al margen de la ley; sin embargo, en esta acción tutelar no se fundamentó sobre una destitución arbitraria, sino está basado en el supuesto de que el trabajo desempeñado por el accionante fue en labores propias y permanentes en la nombrada Universidad y que su contrato es ineficaz jurídicamente por infracción a las normas laborales, situación que no se observó por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Para resolver la problemática concurren dos situaciones, la primera es el beneficio de la inamovilidad laboral y la segunda es que si las labores que realizó el impetrante de tutela, persistieron más allá del plazo del contrato, el cual inició el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de marzo de 2017; es decir, que él conocía la fecha de la culminación de su relación laboral; c) El DS 0012 de 19 de febrero de 2009 en su art. 5.II, establece que la inamovilidad laboral no se aplicará a contratos que por su naturaleza sean temporales, en igual sentido se emitió las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0877/2016-S2 de 26 de septiembre y SCP “18858”/2014 de 25 de septiembre; por ello, el derecho a la inamovilidad laboral no es aplicable a este caso por haberse suscrito solamente un contrato a plazo fijo; d) Se procedió al pago de los beneficios sociales a favor del impetrante de tutela, a través de su cuenta personal; e) Debe existir prueba que advierta la persistencia de relación laboral, y que una autoridad superior le haya instruido por escrito realizar una labor específica; pero sólo presentó formularios llenados por el propio trabajador firmado por el personal a quien se asignó el activo; f) Mediante Informe “1222/17”, se estableció que consignó marcación en el sistema de control del personal de la UAGRM, que se realiza el registro biométrico, hasta el 30 de marzo de 2017; por ello, los elementos que acreditarían la supuesta tácita reconducción son insuficientes; y, g) El prenombrado fue objeto de memorándums de llamadas de atención por incumplimiento e inasistencia a su fuente laboral, siendo este aspecto una de la causales para la no renovación del contrato.