SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
i)
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: i) La documentación con la cual acreditó que continuó ejecutando sus labores después del 30 de marzo de 2017, fue observada por la parte demandada alegando que dichas literales no están firmadas por autoridad superior; sin embargo, acompañó documentos con los que cumplía sus deberes antes la mencionada fecha, como el formulario de 23 de noviembre de 2016 que no tiene firma de ningún inmediato superior, ya que, el trabajo desarrollado era directamente del operador en cumplimiento a lo ordenado; sin embargo, cuenta con la firma de las personas encargadas de la recepción de los bienes codificados -Jefe del Departamento de Orientación-; y, ii) Por el principio de inversión de la prueba, debe demostrar que no realizó su registro biométrico a partir del 30 de marzo de 2017 y un informe emitido por el mismo es cuestionable porque se podría estar manipulando la información; toda vez que, cursa prueba gráfica la cual da cuenta que siguió trabajando, dando lugar ello a la tácita reconducción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF 117/2016,
- CONFIRMAR