SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum 393/“2019” -lo correcto es 2016- y 477/2016 de 1 y 21 de abril de igual año, fue contratado por la UAGRM como funcionario administrativo para cumplir tareas propias y permanentes de esa casa superior de estudios, inicialmente en la Dirección Universitaria de Extensión (DUE) y luego en la Unidad de Activos Fijos.
Durante la vigencia de dicho vínculo con la finalidad de que se respete su inamovilidad laboral, mediante carta de 29 de marzo de 2017, puso a conocimiento de su empleador que es padre de un menor en gestación, acreditando ello con el certificado de ecografía ginecológica y el Testimonio de Reconocimiento ad-vientre, inscrito en el Libro 1/1, partida 99 de 28 del mismo mes y año, ante la Oficialía de Registro Civil 4806 del aludido Departamento; no obstante, obviando tal situación y sin considerar que tiene una relación laboral indefinida en aplicación del principio de primacía de la realidad por haber sido contratado para cumplir tareas propias y permanentes en la referida Universidad, el 8 de abril de 2017, sin que medie causal alguna prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), fue desvinculado de su puesto laboral bajo el pretexto de que el plazo de su contrato feneció el 30 de marzo del citado año.
Refiere que, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM -ahora demandado- con la finalidad de eludir una relación laboral indefinida, le hizo suscribir de forma ilegal un contrato a plazo fijo, cuando debió ser uno de carácter indefinido, transgrediendo los arts. 22 de la LGT; 1 y 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y la propia comunicación interna 257/2014 de 15 de abril, emitida por el Rector de la citada Universidad, contrato que tampoco fue visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que adquiera eficacia, tornándose por ello en ineficaz e inoponible a su persona; además, su relación laboral quedó ratificada como de carácter permanente e indefinida; ya que, con posterioridad al 30 de marzo de 2017 por instrucción de sus superiores continuó cumpliendo con sus funciones ininterrumpidamente hasta que sufrió despido intempestivo el 7 de abril del citado año.
Ante esa situación, el 20 de junio de 2017, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 090/2017 de 10 de agosto, apercibiendo al Rector de la UAGRM proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, más cancelación de salarios devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan; determinación que a pesar de su legal notificación fue incumplida, generando se emita un informe del Inspector de Trabajo, de 10 de igual mes y año que refiere al incumplimiento de la mencionada Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF 117/2016,
- CONFIRMAR