SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al salario, a las prestaciones sociales prenatal, natal y de lactancia; por cuanto, fue despedido arbitrariamente por el Rector de la UAGRM -ahora demandado-, pese a haber sido contratado para realizar tareas propias y permanentes de dicha casa superior de estudios, exista tácita reconducción de acuerdo al art. 21 de la LGT y tener a momento de su despido la condición de padre progenitor; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTS/CONM. 090/2017 de 10 de agosto, ordenando su inmediata restitución a su fuente laboral, la reposición de sus salarios devengados, de su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley; sin embargo, tal determinación fue incumplida por dicha entidad no obstante a su legal notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF 117/2016,
- CONFIRMAR