AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O
Fecha: 07-May-2018
Fragmento 16
Para proceder al análisis de la presente queja en etapa de ejecución de sentencia de acción de amparo constitucional, es imperante establecer con precisión los sujetos, objeto y causa del proceso de esta acción tutelar en la cual se pronunció la SCP 0995/2015-S2; en ese orden, en cuanto a los sujetos procesales, se establece que Roxana Saucedo Landivar -ahora denunciante-, interpuso acción de amparo constitucional contra Alain Núñez Rojas, Vocal; Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya Perez, ex Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; y, Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez de Partido en lo Civil y Comercial Noveno -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Noveno- ambos del departamento de Santa Cruz.
- por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- ROXANA SAUCEDO LANDIVAR
- tener por cumplida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ROXANA SACUCEDO LANDIVAR
- Fragmento 16
- III.3.1. Alcances de la SCP 0995/2015-S2
- a)
- III.3.2.1. Primera denuncia de incumplimiento
- III.3.2.2. Segunda denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR