AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O
Fecha: 07-May-2018
III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
De la revisión de antecedentes y de los memoriales presentados por la denunciante el 16 de septiembre de 2015, ante el Tribunal de garantías, y el 7 de diciembre de 2016 ante este Tribunal Constitucional Plurinacional por incumplimiento de la Resolucion 48 de 12 de febrero de 2015, Auto de Vista 02 de 24 de marzo de 2017 y SCP 0995/2015-S2, se ordenó a la entonces Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en base al decreto de 8 de diciembre de 2016 de este Tribunal se informe en el plazo de tres días, sobre la existencia de alguna resolución referida a la apelación relativa a la oposición de desapoderamiento, y en caso de ser evidente debería remitirse fotocopia legalizada de dicha resolución (Conclusión II.3).
- por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- ROXANA SAUCEDO LANDIVAR
- tener por cumplida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ROXANA SACUCEDO LANDIVAR
- Fragmento 16
- III.3.1. Alcances de la SCP 0995/2015-S2
- a)
- III.3.2.1. Primera denuncia de incumplimiento
- III.3.2.2. Segunda denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR