AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O
Fecha: 07-May-2018
III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
El art. 15.I del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), señala de manera expresa: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”; asimismo, el segundo parágrafo de esta disposición establece que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
En mérito al tenor literal de la norma antes citada, se concluye que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales; constituyendo la razón jurídica de los fallos el precedente jurisprudencial vinculante a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica.
En el marco de lo referido, debe establecerse que para determinar el cumplimiento o dilación en la ejecución de una decisión que emane del control tutelar de constitucionalidad; corresponde determinar con precisión, los sujetos, objeto, causa, razón jurídica y la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional Plurinacional, aspectos que en relación a la SCP 0995/2015-S2, serán precisados más adelante.
- por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- ROXANA SAUCEDO LANDIVAR
- tener por cumplida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ROXANA SACUCEDO LANDIVAR
- Fragmento 16
- III.3.1. Alcances de la SCP 0995/2015-S2
- a)
- III.3.2.1. Primera denuncia de incumplimiento
- III.3.2.2. Segunda denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR