AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O

Fecha: 07-May-2018

III.3.1. Alcances de la SCP 0995/2015-S2

Se tiene además que la tutela constitucional tuvo como objeto la petición de resguardo de los derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución motivada y congruente; asimismo la causa; es decir, los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante -ahora denunciante-, versaron en relación al Auto de Vista de 1 de octubre y al Auto Complementario de 30 del mismo mes ambos de 2014, que de acuerdo a la denunciante, se confirmó los dos Autos apelados, sin fundamentar ni motivar la razón por la que el Juez de primera instancia determinó rechazar la terceria de dominio excluyente planteada por su persona y sin abordar la problemática referente al Auto de 11 de abril de 2014 que resolvió la oposición al desapoderamiento.

“…En este marco, examinado el contenido del mencionado Auto de Vista de 1 de octubre; advertimos que este actuado procesal evidentemente carece de una motivación y fundamentación, que cumpla los parámetros antes descritos; ya que se limitó simplemente a efectuar una descripción de los actuados producidos en el proceso, en relación al recurso interpuesto contra el Auto que declara improbada a la tercería de dominio excluyente, opuesta por la ahora accionante; posteriormente efectuó una transcripción escueta de los agravios expuestos en el recurso de apelación y sin efectuar una motivación y fundamentación, se limito a reproducir parte de los fundamentos contenidos en la resolución apelada; para finalmente concluir sin explicación alguna que el Juez de instancia al dictar el Auto recurrido no vulneró norma procesal ni constitucional alguna. Omision que permite concluir que se lesionaron los derechos fundamentales invocados por la accionante, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales”.

Más adelante señalo: “Por otra parte, del contenido del Auto de Vista en análisis, también se advierte una notoria incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva cuando de antecedentes se establece que en esta resolución, debió resolverse dos recursos de apelación, el de tercería de dominio excluyente y sobre un incidente de oposición al mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, las autoridades demandadas en la parte introductiva y considerativa del fallo omitieron considerar los antecedentes del recurso; pero contradictoriamente en la parte resolutiva determinaron también confirmar el Auto que resolvió rechazar este incidente; en consecuencia, al no haberse absuelto de forma objetiva y fundamentada los puntos consignados en este recurso, también se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia…”.