AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O

Fecha: 07-May-2018

III.3.2.2.  Segunda denuncia de incumplimiento

La denunciante reclama el incumplimiento de la          SCP 0995/2015-S2, sin establecer o indentificar las razones por las cuales considera que el contenido del Auto de Vista 123/17, no ha cumplido con lo dispuesto en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional. No obstante esta deficiencia, se ingresa a su consideración y análisis, tomando en cuenta lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, referido al incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad.

En mérito a lo expresado, se tendrá por cumplida la razón jurídica de la SCP 0995/2015-S2, en tanto se materialice la emisión de una resolución debidamente motivada y fundamentada respecto a la apelación relativa a la tercería de dominio excluyente, pero que además se pronuncie de forma congruente con el contenido del recurso de apelación respecto al incidente de oposición al mandamiento de desapoderamiento.

De la compulsa de antecedentes, se evidencia que la  entonces Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento de la Resolucion 48, confirmada por la SCP 0995/2015-S2, emitió el Auto de Vista de 4 de agosto de 2015, cursante de fs. 702 a 704 vta., mediante el cual se pronunció respecto a la apelación de la tercería de dominio excluyente, Resolución que mediante memorial de 16 de septiembre de 2015 fue objeto de queja por incumplimiento por parte de la denunciante, con el argumento de que la indicada Resolución solo se pronunció sobre la apelación de la tercería de dominio excluyente y no en relación al  incidente de oposición al mandamiento de desapoderamiento.

En ese contexto, el Tribunal de garantías, emitió el Auto de Vista 38 de 19 de febrero 2016, (fs. 639 a 640), dando lugar a la queja planteada por extrañar el pronunciamiento respecto a la apelación del Auto de 11 de abril de 2014 (fs. 337), relativo al incidente de oposición al mandamiento de desaporamiento, decisión que posteriormente fue dejada sin efecto mediante Auto de Vista 270 de 14 de noviembre de 2016 (fs. 753), conminando además al Tribunal requerido dar cumplimiento a la Resolucion 48, confirmada por la    SCP 0995/2015-S2.

El Tribunal de garantías, una vez devuelto los antecedentes del Tribunal Constitucional Plurinacional, por decreto de 8 de diciembre de 2016 emitió el Auto de Vista 02 de 24 de marzo 2017, y dando respuesta a la queja de 16 de septiembre de 2015 presentada por la denunciante, determinó que el Auto de Vista de 4 de agosto de 2015, cumplió parcialmente con lo dispuesto por el Tribunal de garantías respecto a la apelación de la tercería de dominio excluyente, y no sobre incidente relativo a la oposición al desapoderamiento, y en consecuencia ordenó a la entonces Sala Civil Segunda del Tribunal  Departamental de Justicia de Santa Cruz emita informe al respecto. En mérito a ello, los Vocales demandados, emitieron el informe presentado el 14 de abril 2017 (fs. 860 y vta.), señalando que solicitaron al “…Juzgado de origen…” (sic), la remisión del expediente original para dar cumplimiento a lo extrañado por el fallo constitucional. Finalmente cursa (fs. 866 a 869), el Auto de Vista 123/17, y el informe que hace referencia al cumplimiento de lo extrañado.

En base a estos antecedentes, se concluye que la entonces Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, aunque sin observar el principio de concentración de actos, mediante los Autos de Vista de 4 de agosto de 2015 y 123/17, dío cumplimiento a la               SCP 0955/2015-S2, pronuciandose respecto de la apelación sobre la tercería de dominio excluyente; y posteriormente, en relación al incidente de oposición al mandamiento de desapoderamiento.