AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O
Fecha: 07-May-2018
II.2.
II.2. En cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal de garantías, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Resolucion de 4 de agosto de 2015, confirmando el Auto de 11 de abril de 2014; por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, la denunciante presentó ante dicho Tribunal queja por incumplimiento de resolución de amparo constitucional; mediante Auto de Vista 38 de 19 de febrero de 2016, este resolvió: “…Dar LUGAR a la QUEJA formulada…” (sic) y ordenó a las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución de acuerdo a los términos del fallo dictado por el Tribunal de garantías y por la SCP 0995/2015-S2; por efecto del memorial presentado el 6 de octubre del mismo año, el Tribunal de garantías emitió el Auto de Vista 270 de 14 de noviembre del indicado año, dejando sin efecto los Autos de Vista 38 y 196, el ultimo de 30 de junio el referido año, conminando a las autoridades demandadas a dar cumplimiento a la Resolucion 48, confirmada por la SCP 0995/2015-S2 (fs. 585 a 587 vta., 588 a 591, 639 a 640, 744 a 745 y 753). Asimismo, la denunciante presentó el memorial de queja de 7 de diciembre de 2016 ante este Tribunal Constitucional Plurinacional (cursante en el dossier).
- por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- ROXANA SAUCEDO LANDIVAR
- tener por cumplida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ROXANA SACUCEDO LANDIVAR
- Fragmento 16
- III.3.1. Alcances de la SCP 0995/2015-S2
- a)
- III.3.2.1. Primera denuncia de incumplimiento
- III.3.2.2. Segunda denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR