AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O
Fecha: 07-May-2018
I.1. Hechos que motivan la impugnación
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2017 (cursante en el dossier), interpusó queja por incumplimiento de la SCP 0995/2015-S2; señalando que, por Auto de Vista 02 de 24 de marzo de 2017 (fs. 852), el Tribunal de garantías solicitó a los Vocales demandados, que en el plazo de tres días se eleve un informe sobre la emisión de alguna resolución respecto a la apelación relativa a la oposición al desapoderamiento, siendo notificados con dicha solicitud Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la entonces Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el 17 y 18 de abril 2017 respectivamente, no obstante dentro del plazo señalado los mencionados Vocales no presentaron el informe referido.
Las autoridades demandadas se tomaron atribuciones que no les correspondian; puesto que, el Tribunal de garantías no ordenó el pronunciamiento de un nuevo auto de vista, sino tan solo la emisión de un informe respecto al cumplimiento de la SCP 0995/2015-S2. No obstante estas irregularidades, mediante Auto de Vista 21 de 3 de julio de 2017, dicho Tribunal dio por cumplida la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
- por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- ROXANA SAUCEDO LANDIVAR
- tener por cumplida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ROXANA SACUCEDO LANDIVAR
- Fragmento 16
- III.3.1. Alcances de la SCP 0995/2015-S2
- a)
- III.3.2.1. Primera denuncia de incumplimiento
- III.3.2.2. Segunda denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR