Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O
Fecha: 07-May-2018
II.5.
II.5. Adjuntando el Auto de Vista 123/17 de 5 de mayo de 2017, los Vocales de la entonces Sala Civil Segunda del aludido Tribunal, el 9 junio del mismo año informaron al Tribunal de garantías, que “…en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional N° 0995/2015-S2, los Suscritos Vocales han pronunciado Auto de Vista N° 123/17 de fecha 05 de Mayo del 2017, referente al Recurso de Apelacion presentado por la Sra. ROXANA SACUCEDO LANDIVAR…” (sic [fs. 866 a 869 y vta.]).
- por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- ROXANA SAUCEDO LANDIVAR
- tener por cumplida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ROXANA SACUCEDO LANDIVAR
- Fragmento 16
- III.3.1. Alcances de la SCP 0995/2015-S2
- a)
- III.3.2.1. Primera denuncia de incumplimiento
- III.3.2.2. Segunda denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR