Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O
Fecha: 07-May-2018
II.1.
II.1. La entonces Sala Social y Administrativa -hoy Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera- del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, se pronunció respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Saucedo Landivar -ahora denunciante- y emitió la Resolución 48 de 12 de febrero de 2015 que concedió en parte la tutela impetrada, anulando y dejando sin efecto la Resolución de 1 de octubre 2014, decisión que fue confirmada por la SCP 0955/2015-S2 (fs. 791 vta. a 811).
- por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- ROXANA SAUCEDO LANDIVAR
- tener por cumplida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ROXANA SACUCEDO LANDIVAR
- Fragmento 16
- III.3.1. Alcances de la SCP 0995/2015-S2
- a)
- III.3.2.1. Primera denuncia de incumplimiento
- III.3.2.2. Segunda denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR