AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O
Fecha: 07-May-2018
ROXANA SACUCEDO LANDIVAR
En observancia de la indicada Resolución, los Vocales demandados, emitieron informe mediante el cual hicieron conocer al Tribunal de garantías, la solicitud de remisión del expediente al “…Juzgado de origen…” (sic) con el propósito de dar cumplimiento a la SCP 0995/2015-S2, referente al incidente de oposición al mandamiento de desapoderamiento. Posteriormente, adjuntando el Auto 123/17 de 5 de mayo de 2017, los referidos Vocales, informaron al Tribunal de garantías que: “…en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional N° 0995/2015-S2, los suscritos Vocales han pronunciado Auto de Vista N° 123/17, de fecha 05 de Mayo del 2017, referente al Recurso de Apelacion presentado por la Sra. ROXANA SACUCEDO LANDIVAR…” (Conclusiones II.4 y 5)
- por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- ROXANA SAUCEDO LANDIVAR
- tener por cumplida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ROXANA SACUCEDO LANDIVAR
- Fragmento 16
- III.3.1. Alcances de la SCP 0995/2015-S2
- a)
- III.3.2.1. Primera denuncia de incumplimiento
- III.3.2.2. Segunda denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR