Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-O
Fecha: 07-May-2018
II.3.
II.3. El Tribunal de garantías, en atención al decreto de 8 de diciembre de 2016, de este Tribunal Constitucional Plurinacional (cursante en el dossier), en relación al incumplimiento de la SCP 0995/2015-S2, emitío Auto de Vista 02 de 24 de marzo de 2017, disponiendo que la entonces Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informe en el plazo de tres días, sobre la apelación referida a la oposición de desapoderamiento, y en caso de ser positivo remita fotocopia legalizada de dicha Resolución (fs. 852).
- por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- ROXANA SAUCEDO LANDIVAR
- tener por cumplida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ROXANA SACUCEDO LANDIVAR
- Fragmento 16
- III.3.1. Alcances de la SCP 0995/2015-S2
- a)
- III.3.2.1. Primera denuncia de incumplimiento
- III.3.2.2. Segunda denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR